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Fusión de Predios

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Consiste en expedir la autorización para unir dos o más predios que estén contiguos a fin de que se conviertan en uno solo.

REQUISITOS

  1. Solicitud firmada por  el  propietario.

  2. Documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad de cada uno de los predios o lotes que serán objeto de la fusión.

  3. Licencia de uso del suelo con alineamiento y numero oficial, excepto cuando se trate de lotes provenientes de conjuntos urbanos, subdivisiones o áreas privativas de terreno en condominio autorizado.

  4. Certificado de libertad de gravámenes de cada predio o lote.

  5. Resolución de apeo y deslinde catastral  inscrita en el Registro Público de la Propiedad, cuando las medidas y superficies reales del predio sean menores a las contenidas en el documento con el que se acredite la propiedad; y resolución de apeo y deslinde judicial inscrita en el Registro Público de la Propiedad, cuando las medidas y superficies reales sean mayores a las contenidas en dicho contenido.

6. Plano de fusión proyectada que contenga:

  • Situación original de los predios por fusionar.

  • La fusión proyectada.

  • Las restricciones federales, estatales y municipales.

  • Información grafica y estadística que constara en la solapa del plano de:

    • Croquis de localización regional y local.

    • Nombre del titular.

    • Simbología y escala grafica.

    • Datos generales de la fusión.

    • Uso del suelo y demás normatividad urbana aplicable, en su caso.

    • Nombre de las vías publicas que tiene el predio, si las hubiera.

    • Nombre, cargo y firma del funcionario que autoriza.

En los condominios horizontales o mixtos, cuando se pretendan fusionar áreas privativas de terrenos entre si o con predios colindantes al condominio, siempre que no correspondan al caso previsto por el articulo 5.52 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, además de los documentos señalados en este articulo, a la solicitud se deberá acompañar la conformidad expresa de la mayoría de condominios en asamblea. En tales casos no se modificaran los indivisos originales del condominio. 
                                      
Cuando se trate de fusiones de predios en áreas no urbanizables o en áreas fuera de los limites de los centros de población con usos no urbanos, no se requerirá el alineamiento y numero oficial.

7. Poder  notarial  del  representante  legal.

8. Acta  constitutiva  de  la  sociedad  en caso  de  ser  persona  moral.

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